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CONSULTA PREVIA 2018-X00118006327 TRANSFORMACION A REGADIO PARAJE DE CASA CORCA, T.M. LA PUEBLA DE VALVERDE Expediente: INAGA/500201/01/2018/09139

PRIMERA | Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria o Evaluación Ambiental Simplificada[]

Según el estudio, se concluye que reúne los requisitos para la simplificada en base a que sólo afectan a 0,93 has de un espacio de la Red Natura 2000, el LIC ES2420119 Sierra de Javalambre II (0,93 has. EAS, p.13) Pero, sin entrar a valorar cantidades, el grupo 9 “otros proyectos” del anexo I -Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria- de la Ley 22/2013 de Evaluación Ambiental especifica este tipo de proyectos:

“a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 ..la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

..3.º Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha.”


En ningún artículo de la Ley 22/2013 se establece qué fracción de un espacio de la Red Natura 2000 puede ser alterado[1]. Por tanto, concluimos que este proyecto reúne los requisitos para una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.


SEGUNDA | Cálculo de necesidades hídricas sin contar con la precipitación media anual[]

El EAS basa sus cálculos de transformación en regadío para forrajeras sin contar con la precipitación media anual y por otro lado, los datos de precipitaciones que maneja son inferiores a los de otras fuentes. El EAS habla de 450,85 mm; en contraste con Enciclopedia aragonesa, 550 mm o bien los 494 mm de es.climate-data.org. Además, la realización del proyecto conlleva un aumento de agua por hectárea de terrenos de secano mediante riego por aspersión; el excedente de riego acaba arrastrando fertilizantes y plaguicidas en los barrancos, incrementando la eutrofización y la contaminación de sus aguas, negativo para la conservación de la flora, la fauna y los estándares de calidad de agua de consumo de boca. Pero esto tampoco ha sido contemplado en el EAS.


TERCERA | No consta autorización de detracción de caudales de aguas subterráneas ni caudal[]

A todo esto, añadir que los datos que manejan sobre reposición del acuífero 55 objeto de esta detracción (255 hm3; EAS, p.11) difieren de otras fuentes, que lo cifran en tan solo 60[2]

CUARTA | Vallado[]

No aparece en el EAS mención alguna al valladode la presente y futura plantación trufera como elemento de impacto y consustancial a este tipo de instalaciones por la depredación y robo debido a su valor.

QUINTA | Incumplimiento en la redacción del EAS[]

5.1. Las alternativas propuestas no son de ubicación sino de tipología de riego Dado el escaso tamaño de la parcela que invade la ES2420119 también se podría haber planteado su retranqueo, en vez del retranqueo del espacio de la Red Natura 2000 que el promotor plantea.

5.2. No hay análisis del impacto ambiental ni de los efectos previsibles a lo largo de todo el proceso de desarrollo del proyecto, ni mucho menos sobre el espacio de la Red Natura 2000 afectado[3]


5.3. El paraje sujeto a transformación en regadío afecta por entero a un hábitat de interés comunitario, el 27230019:

421013 5210	Quercetum cocciferae			         2   3	27230019
834033 9340	Junipero thuriferae-Quercetum rotundifoliae      2   1	27230019
824017	9240	Violo willkommii-Quercetum fagineae              2   1  27230019

Así mismo, este paraje es zona de nidificación de Alondra de Dupont

REFERENCIAS[]

  1. Artículo 46. Medidas de conservación de la Red Natura 2000 ..para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley .. 4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión
  2. EL ACUÍFERO DE EL MAESTRAZGO, Bruno J. Ballesteros www.catedradelagua.uji.es/wp-content/uploads/2016/06/7_Ballesteros.pdf
  3. d) Una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio. Ley 21/13 de Evaluación Ambiental, artículo 45
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